LEGISLACIÓN QUE REGULA EN GALICIA EL MÓDULO DE PROYECTO INTERMODULAR

 LEGISLACIÓN QUE REGULA EN GALICIA EL MÓDULO DE PROYECTO INTERMODULAR

Nos centraremos en la Resolución de 1 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en el curso 2025/26.

En su disposición decimotercera se ocupa en concreto del proyecto intermodular, indicando lo que a continuación recogemos.

1. El módulo profesional de Proyecto y el módulo de profesional de Proyecto intermodular tendrán por finalidad la integración efectiva de los aspectos más destacables de las competencias profesionales, personales y sociales características del título que se hayan abordado en el resto de los módulos profesionales, junto con aspectos relativos al ejercicio profesional y a la gestión empresarial. Esta integración se concretará en un proyecto de carácter globalizador que considere las variables tecnológicas y organizativas relacionadas con el título. Se definirá con arreglo a las características de la actividad laboral del ámbito del ciclo formativo y con aspectos relativos al ejercicio profesional y a la gestión empresarial.

2. Se desarrollará, coincidiendo con la realización de la fase de formación en la empresa u organismo equiparado o del módulo profesional de Formación en centros de trabajo, y se evaluará una vez finalizada esta formación, al objeto de posibilitar la incorporación de las competencias adquiridas en él. La renuncia al módulo de FCT, según el artículo 10 de la Orden de 28 de febrero de 2007 por la que se regula el módulo profesional de Formación en centros de trabajo de la formación profesional inicial para el alumnado matriculado en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Galicia, implica la renuncia, en su caso, al módulo de Proyecto. De igual modo, la renuncia al módulo de Proyecto implica la renuncia, en su caso, al módulo de FCT. En los grados D, el aplazamiento de la fase de formación en la empresa según lo recogido en la disposición decimoquinta de la Resolución de 1 de julio de 2025 de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones sobre la ordenación y la organización de los grados D y E de formación profesional para el curso 2025/26 implica también el aplazamiento del Proyecto intermodular.

3. El desarrollo de estos módulos se organizará sobre la base de la tutoría individual y colectiva: a) La tutoría colectiva implicará la participación de la totalidad del equipo docente del ciclo formativo en las actividades de programación, seguimiento y evaluación previstas para este módulo. b) La tutoría individual correrá a cargo de un/una único/a profesor o profesora, integrante del equipo docente del ciclo, con carácter general el tutor o la tutora del ciclo formativo, que actuará como tutor o tutora para todo el alumnado que esté en disposición de cursar este módulo, así como de coordinador o coordinadora de las funciones del equipo docente en relación a él.

4. La programación para los módulos profesionales de Proyecto y de Proyecto intermodular consistirá en un documento de especificaciones sobre las características y el alcance del trabajo que se vaya a realizar, que, en todo caso, deberá tomar como referencia un proceso productivo real o simulado específico del campo profesional de que se trate.

5. Los proyectos que desarrollen los alumnos y las alumnas serán coordinados por el profesorado con atribución docente en este módulo, preferentemente el que esté impartiendo docencia en el segundo curso del ciclo formativo. A tal efecto, realizará las propuestas de trabajo al principio del primer trimestre de cada curso académico, y deberán incluir lo siguiente: a) Especificación detallada del conjunto del proyecto a realizar, con indicación expresa de las actividades que se deban trabajar de modo individual o en grupo, así como de forma presencial o a distancia. b) Fechas y horarios previstos para las actividades de tutoría y seguimiento, para lo que se establecerán canales de comunicación presencial, telefónica o telemática. c) Plazos de entrega del proyecto para su supervisión. d) Criterios de evaluación, con especial atención al formato de presentación de la documentación y a la exposición del informe final del proyecto.

6. Antes de la incorporación a la formación en la empresa u organismo equiparado el profesor o la profesora responsable del módulo asignará los proyectos propuestos al alumnado que esté en disposición de cursar dichos módulos.

7. Para el seguimiento presencial de estos módulos, una vez iniciada la realización del módulo de Formación en centros de trabajo o la fase de formación en la empresa, se aprovechará la jornada quincenal de recepción del alumnado en el centro educativo para el seguimiento de este.

8. La evaluación se realizará de modo individual para cada alumno o alumna tomando como referencia los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación que se indican en los currículos correspondientes de los módulos y el proyecto presentado.

9. El profesor o la profesora responsable del módulo se encargará de firmar las actas de evaluación finales con las calificaciones obtenidas por cada alumno o alumna, de acuerdo con la valoración efectuada por el equipo docente.

10. El alumnado que, tras la evaluación final de módulos del segundo curso, tenga pendiente exclusivamente el módulo de Proyecto o el módulo de Proyecto intermodular, podrá realizarlo en cualquiera de los períodos establecidos en el artículo 6.4 de la Orden de 28 de febrero de 2007 para el módulo de Formación en centros de trabajo.

En su disposición decimocuarta nos habla del proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo en los siguientes términos:

1. El módulo de Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo se desarrollará mediante metodologías basadas en retos y aprendizaje colaborativo. Cada equipo docente del ciclo diseñará uno o varios retos relacionados con el perfil profesional del ciclo, que simulen situaciones reales del sector productivo, para que sean abordados de forma colectiva por el conjunto de alumnado del ciclo.

2. El equipo docente determinará el momento en el que debe iniciarse el proyecto, que se realizará principalmente de forma simultánea con la formación en el centro educativo, aunque por las particularidades del proyecto podrá extenderse a la fase de formación en la empresa.

3. Los proyectos que desarrollen los alumnos y las alumnas serán coordinados por el profesorado con atribución docente en este módulo, preferentemente el que esté impartiendo docencia en el segundo curso del ciclo formativo.

4. La evaluación se realizará de modo individual para cada alumno o alumna teniendo en cuenta su participación y su implicación en el desarrollo del proyecto, y teniendo en cuenta los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación que se indican en los currículos correspondientes.

5. El profesor o la profesora responsable del módulo se encargará de firmar las actas de la sesión de finales de módulos con las calificaciones obtenidas por cada alumno o alumna, de acuerdo con la valoración efectuada por el equipo docente.

Dada la naturaleza de los ciclos que imparto y de la propia familia profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad obviamos la disposición decimoquinta que orbita alrededor del proyecto integrado.

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